El ABC del SARLAFT PTEE de la Supertransporte de Colombia 2025

SARLAFT-Supertransporte-2025
El incumplimiento del SARLAFT puede generar multas de hasta 2.000 SMMLV - COP$3.501'810.000 , la suspensión para operar y/o la cancelación del registro mercantil en casos de negligencia grave.

El presente artículo explica el nuevo SARLAFT-PTEE establecido por la SuperTransporte de Colombia. Teniendo en cuentas las disposiciones de las Resoluciones del año 2025 Resolución 2328 (el pilar), la Resolución 10688 (vigilancia) y la Resolución 16615 (la actualización de plazos y ajustes).


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El SARLAFT PTEE 2025 de la Supertransporte deja atrás la visión estática de "cumplir por cumplir" del SAGRILAFT para exigir una gestión dinámica. Su propósito no es solo prevenir el lavado de activos, sino blindar la infraestructura logística de Colombia frente a fenómenos como el narcotráfico, contrabando, transporte de armas de destrucción masiva que históricamente han permeado el sector, entre otras.


A) Cuáles son los Elementos Obligatorios del SARLAFT

La Super exige que el Sistema de Administración de riesgos tenga como mínimo los siguientes Elementos transversales a la compañía de transportes:

• Políticas: Los lineamientos éticos de la empresa, incluyendo el Código de ética y conducta.
• Procedimientos:Forma en la que se va a gestionar el riesgo LAFT en la empresa, incluyendo los micro-procesos de gestión como por ejemplo: El "cómo" se hace la debida diligencia.
• Documentación: Manual SARLAFT, metodología de gestión del riesgo, toda la documentación debe estar por escrito y disponible para la Supertransporte por 10 años.
• Estructura Organizacional: Definición de las personas y cargos que tienen participación activa en la administración del riesgo; es decir, quién hace qué.
• Infraestructura Tecnológica: Herramientas establecidas para gestionar riesgos asociados con LAFT,ej: un plataforma que automatice la consulta de las listas restrictivas (OFAC, ONU, PEPs, etc.).
• Divulgación y Capacitación: Educación y capacitación sistemática obligatoria a todos los niveles de la empresa.


B) Quiénes están obligados a implementar el SARLAFT

El alcance de la Resolución 2328 de 2025 es masivo para el sector transporte, cubriendo prácticamente todo el ecosistema de infraestructura y transporte en Colombia. Los sujetos obligados son:


 I. Transporte Terrestre Automotor:

  ‣ Empresas de servici‣ público de transporte de carga.
  ‣ Empresas de transporte de pasajeros en todas sus modalidades (Intermunicipal, Especial, Escolar, Turismo).
  ‣ Operadores de Transporte Multimodal (OTM).
    Nota Técnica: La Circular aclara que las empresas de transporte individual (Taxis) en niveles básicos y de lujo pueden tener excepciones según el radio de acción y la autoridad local, pero la vigilancia subjetiva de la Supertransporte se mantiene para aquellos bajo su supervisión directa.

 II. Sector Portuario y Fluvial:

  ‣ Sociedades Portuarias (Regionales, Públicas y Privadas).
  ‣ Operadores Portuarios.
  ‣ Empresas de transporte marítimo y fluvial.

III. Infraestructura y Servicios Conexos:

  ‣ Concesionarios de infraestructura de transporte.
  ‣ Centros de Enseñanza Automovilística (CEA).
  ‣ Centros de Diagnóstico Automotor (CDA).
  ‣ Centros de Reconocimiento de Conductores (CRC).
  ‣ Centros Integrales de Atención (CIA).
  ‣ Empresas Desintegradoras de Vehículos.

IV. Transporte por Cable:

Todas las empresas legalmente constituidas para este fin.


C) Cuándo se debe implementar (Cronograma)

La Resolución 16615 del 05 de noviembre de 2025 fue emitida precisamente para ajustar los tiempos de transición, reconociendo la complejidad técnica de la implementación. Este es el calendario crítico que definió la superintendendia:

   • Para Sujetos con Habilitación Vigente: Las empresas que ya cuentan con habilitación o registro ante la autoridad competente a la fecha de expedición de la resolución, tienen como fecha límite el 06 de mayo de 2026 para tener el sistema plenamente implementado y en marcha.
   • Para Nuevos Sujetos: Aquellas empresas que adquieran la calidad de sujetos obligados (es decir, que obtengan su habilitación después de noviembre de 2025), cuentan con un plazo de ocho (08) meses calendario a partir de la notificación del otorgamiento de su requisito habilitante.
   • Reportes Iniciales: La obligación de realizar reportes a la UIAF (Unidad de Información y Análisis Financiero) se activa inmediatamente después de que el sistema esté formalmente adoptado por la Junta Directiva o el máximo órgano social.


D) Cúales son Etapas del SARLAFT y los Factores de Riesgo LAFT:

  1. Identificación: Localizar los riesgos inherentes a la operación. ¿Qué carga es más susceptible de ser usada para lavado? ¿Qué rutas son críticas?
  2. Medición: Calificar la probabilidad de ocurrencia y el impacto económico y reputacional si el riesgo se materializa.
  3. Control: Establecer medidas de mitigación. Aquí entran los manuales, los procesos de vinculación de clientes y la debida diligencia.
  4. Monitoreo: Seguimiento continuo para detectar señales de alerta y operaciones inusuales.


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La normativa establece que el sistema de riesgos debe ser proporcional a la operación, el tamaño y la ubicación geográfica (Jurisdicciones) de la empresa. Donde debe identificar Factores de Riesgo LAFT específicos:
  • Contrapartes: Clientes, proveedores, empleados y socios.
  • Productos/Servicios: Carga, transporte de pasajeros, servicios portuarios.
  • Canales: Medios por los cuales se presta el servicio.
  • Jurisdicciones: Zonas de operación con niveles de riesgo diferenciados (ej. zonas fronterizas o puertos específicos).


E) Quienes son los Encargados de administrar y ejecutar el SARLAFT

  1. Máximo Órgano Social o Junta Directiva:
   ‣ Tienen la responsabilidad de aprobar el Manual SARLAFT y las políticas de gestión de riesgos.
   ‣ Deben garantizar la asignación de recursos técnicos, humanos y financieros (presupuesto para software de listas restrictivas, capacitación, etc.).
   ‣ Designar formalmente al Oficial de Cumplimiento y al Oficial de Cumplimiento Suplente.

  2. El Oficial de Cumplimiento (OC):
   ‣ Debe tener un nivel jerárquico debajo de los directivos y vivir en Colombia.
   ‣ Sus funciones incluyen velar por la efectividad del sistema, diseñar metodologías de segmentación y presentar informes semestrales a la junta.
   ‣ o Debe tener nivel de estudio Técnico o superior y estar acreditado en gestión de riesgos de LA/FT por una institución educativa.

3. Comité de Supervisión de Cumplimiento (Resolución 10688 de 2025):
   ‣ Este es un órgano interno de la Superintendencia de Transporte. Su función es vigilar activamente que los sujetos obligados no solo tengan el manual escrito, sino que lo estén ejecutando.
   ‣ Realizan visitas de inspección y evalúan la calidad de los reportes enviados.
   ‣ Tienen la facultad de recomendar la apertura de investigaciones administrativas si detectan brechas en la implementación del SARLAFT o del PTEE (Programa de Transparencia y Ética Empresarial).


F) Reportes UIAF, cúales son las consecuencias de no implementar

El canal de comunicación oficial es el sistema SIREL de la UIAF. Los sujetos obligados deben realizar:

  • ROS (Reporte de Operaciones Sospechosas): De forma inmediata al detectar una anomalía.
  • AROS (Ausencia de ROS): Reporte periódico (trimestral o mensual según defina la UIAF) informando que no hubo alertas.
  • Reportes de Transacciones en Efectivo: Específicamente crítico para empresas de transporte de pasajeros que manejan altos volúmenes de moneda física.

El incumplimiento de estos lineamientos, según advierte la Resolución 16615, puede acarrear multas de hasta 2.000 SMMLV (COP$3.501'810.000), la suspensión de la habilitación para operar o incluso la cancelación del registro mercantil en casos de negligencia grave que facilite delitos financieros.



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Referencias:
1. Resolución 2328 de 2025 - Superintendencia de Transporte de Colombia: https://www.supertransporte.gov.co/documentos/2025/marzo/Notificaciones_07_RG/2328.pdf
2. Resolución 10688 de 2025 - Superintendencia de Transporte de Colombia: https://www.supertransporte.gov.co/documentos/2025/junio/Notificaciones_06/10688.pdf
3. Resolución 16615 de 2025 - Superintendencia de Transporte de Colombia: https://www.supertransporte.gov.co/documentos/2025/noviembre/Administrativa_05/Resolucion_16615_del_05_de_noviembre_de_2025.pdf



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