El presente artículo explica el nuevo SARLAFT-PTEE establecido por la SuperTransporte de Colombia. Teniendo en cuentas las disposiciones de las Resoluciones del año 2025 Resolución 2328 (el pilar), la Resolución 10688 (vigilancia) y la Resolución 16615 (la actualización de plazos y ajustes).
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El SARLAFT PTEE 2025 de la Supertransporte deja atrás la visión estática de "cumplir por cumplir" del SAGRILAFT para exigir una gestión dinámica. Su propósito no es solo prevenir el lavado de activos, sino blindar la infraestructura logística de Colombia frente a fenómenos como el narcotráfico, contrabando, transporte de armas de destrucción masiva que históricamente han permeado el sector, entre otras.
La Super exige que el Sistema de Administración de riesgos tenga como mínimo los siguientes Elementos transversales a la compañía de transportes:
• Políticas: Los lineamientos éticos de la empresa, incluyendo el Código de ética y conducta.
• Procedimientos:Forma en la que se va a gestionar el riesgo LAFT en la empresa, incluyendo los micro-procesos de gestión como por ejemplo: El "cómo" se hace la debida diligencia.
• Documentación: Manual SARLAFT, metodología de gestión del riesgo, toda la documentación debe estar por escrito y disponible para la Supertransporte por 10 años.
• Estructura Organizacional: Definición de las personas y cargos que tienen participación activa en la administración del riesgo; es decir, quién hace qué.
• Infraestructura Tecnológica: Herramientas establecidas para gestionar riesgos asociados con LAFT,ej: un plataforma que automatice la consulta de las listas restrictivas (OFAC, ONU, PEPs, etc.).
• Divulgación y Capacitación: Educación y capacitación sistemática obligatoria a todos los niveles de la empresa.
El alcance de la Resolución 2328 de 2025 es masivo para el sector transporte, cubriendo prácticamente todo el ecosistema de infraestructura y transporte en Colombia. Los sujetos obligados son:
‣ Empresas de servici‣ público de transporte de carga.
‣ Empresas de transporte de pasajeros en todas sus modalidades (Intermunicipal, Especial, Escolar, Turismo).
‣ Operadores de Transporte Multimodal (OTM).
Nota Técnica: La Circular aclara que las empresas de transporte individual (Taxis) en niveles básicos y de lujo pueden tener excepciones según el radio de acción y la autoridad local, pero la vigilancia subjetiva de la Supertransporte se mantiene para aquellos bajo su supervisión directa.
La Resolución 16615 del 05 de noviembre de 2025 fue emitida precisamente para ajustar los tiempos de transición, reconociendo la complejidad técnica de la implementación. Este es el calendario crítico que definió la superintendendia:
• Para Sujetos con Habilitación Vigente: Las empresas que ya cuentan con habilitación o registro ante la autoridad competente a la fecha de expedición de la resolución, tienen como fecha límite el 06 de mayo de 2026 para tener el sistema plenamente implementado y en marcha.
• Para Nuevos Sujetos: Aquellas empresas que adquieran la calidad de sujetos obligados (es decir, que obtengan su habilitación después de noviembre de 2025), cuentan con un plazo de ocho (08) meses calendario a partir de la notificación del otorgamiento de su requisito habilitante.
• Reportes Iniciales: La obligación de realizar reportes a la UIAF (Unidad de Información y Análisis Financiero) se activa inmediatamente después de que el sistema esté formalmente adoptado por la Junta Directiva o el máximo órgano social.
1. Identificación: Localizar los riesgos inherentes a la operación. ¿Qué carga es más susceptible de ser usada para lavado? ¿Qué rutas son críticas?
2. Medición: Calificar la probabilidad de ocurrencia y el impacto económico y reputacional si el riesgo se materializa.
3. Control: Establecer medidas de mitigación. Aquí entran los manuales, los procesos de vinculación de clientes y la debida diligencia.
4. Monitoreo: Seguimiento continuo para detectar señales de alerta y operaciones inusuales.
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La normativa establece que el sistema de riesgos debe ser proporcional a la operación, el tamaño y la ubicación geográfica (Jurisdicciones) de la empresa. Donde debe identificar Factores de Riesgo LAFT específicos:
• Contrapartes: Clientes, proveedores, empleados y socios.
• Productos/Servicios: Carga, transporte de pasajeros, servicios portuarios.
• Canales: Medios por los cuales se presta el servicio.
• Jurisdicciones: Zonas de operación con niveles de riesgo diferenciados (ej. zonas fronterizas o puertos específicos).
1. Máximo Órgano Social o Junta Directiva:
‣ Tienen la responsabilidad de aprobar el Manual SARLAFT y las políticas de gestión de riesgos.
‣ Deben garantizar la asignación de recursos técnicos, humanos y financieros (presupuesto para software de listas restrictivas, capacitación, etc.).
‣ Designar formalmente al Oficial de Cumplimiento y al Oficial de Cumplimiento Suplente.
2. El Oficial de Cumplimiento (OC):
‣ Debe tener un nivel jerárquico debajo de los directivos y vivir en Colombia.
‣ Sus funciones incluyen velar por la efectividad del sistema, diseñar metodologías de segmentación y presentar informes semestrales a la junta.
‣ o Debe tener nivel de estudio Técnico o superior y estar acreditado en gestión de riesgos de LA/FT por una institución educativa.
3. Comité de Supervisión de Cumplimiento (Resolución 10688 de 2025):
‣ Este es un órgano interno de la Superintendencia de Transporte. Su función es vigilar activamente que los sujetos obligados no solo tengan el manual escrito, sino que lo estén ejecutando.
‣ Realizan visitas de inspección y evalúan la calidad de los reportes enviados.
‣ Tienen la facultad de recomendar la apertura de investigaciones administrativas si detectan brechas en la implementación del SARLAFT o del PTEE (Programa de Transparencia y Ética Empresarial).
El canal de comunicación oficial es el sistema SIREL de la UIAF. Los sujetos obligados deben realizar:
• ROS (Reporte de Operaciones Sospechosas): De forma inmediata al detectar una anomalía.¡No asuma riesgos, adminístrelos con SIIARE!
Referencias:
1. Resolución 2328 de 2025 - Superintendencia de Transporte de Colombia: https://www.supertransporte.gov.co/documentos/2025/marzo/Notificaciones_07_RG/2328.pdf
2. Resolución 10688 de 2025 - Superintendencia de Transporte de Colombia: https://www.supertransporte.gov.co/documentos/2025/junio/Notificaciones_06/10688.pdf
3. Resolución 16615 de 2025 - Superintendencia de Transporte de Colombia: https://www.supertransporte.gov.co/documentos/2025/noviembre/Administrativa_05/Resolucion_16615_del_05_de_noviembre_de_2025.pdf
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